martes, 20 de marzo de 2012

Proponen cambios sociales en la gestión minera

VÍCTOR SANTOS SURIEL
En los Estados Unidos y algunas provincias del Canadá, las leyes estipulan que los dueños de la tierra son también los dueños de los yacimientos minerales localizados en el subsuelo.

VICTOR SANTOS SURIEL

República Dominicana esta en uno de sus mejores ciclos económicos de la industria extractiva minera, con el inicio de la producción de Barrick Gold-Pueblo Viejo, una de las minas de oro a cielo abierto más grande del mundo, los proyectos de Falconbridge-Loma Caribe y de Perilya-Cerro Maimón, al cual se le adicionará el oro y plata extraído del proyecto de reciclaje minero de desechos sólidos, Las Lagunas, operado por la empresa australiana Panterra Gold (EnviroGold).
Sin embargo, este brillante panorama de la industria minera dominicana se opaca ante la relativa mínima compensación que se les ofreces a los campesinos y ganaderos propietarios de la tierra donde se desarrollan los proyectos mineros metálicos, explicó el geólogo Víctor Santos Suriel, presidente de V/S Geo-Research, Ltd y Director de la Asociación Latinoamericana de Integración Petrolera (ALIP), Colombia.

Indicó, que actualmente los beneficios económicos generados de las actividades mineras son repartidos exclusivamente entre los inversionistas, el Estado dominicano y los municipios, dejando fuera de participación directa a los antiguos propietarios de la tierra, no importa que en sus terrenos se encontraron decenas de millones de dólares en recursos minerales, el marco legal vigente en la República Dominicana limita los beneficios directos de los dueños de las tierras a la plusvalía generada en la venta de sus propiedades, indispensables para dar paso al desarrollo de los proyectos mineros.
La Constitución dominicana establece en su Capitulo IV, Articulo 14, que: “son patrimonio de la Nación todos los recursos naturales no renovables presente en su territorio”. En otras palabras, el dueño de la tierra no es el propietario del yacimiento mineral, por consiguiente, los propietarios de las tierras donde se desarrollan los proyectos mineros no tienen derecho legal para exigir participación en los beneficios directos generado por la actividad minera.
Agregó que este marco legal es similar al utilizado en todos los países mineros de Latinoamérica, empero en los Estados Unidos y algunas provincias del Canadá, las leyes estipulan que los dueños de la tierra son también los dueños de los yacimientos minerales localizados en el subsuelo, permitiendo que el propietario del terreno tenga la opción de vender la propiedad o recibir una participación económica (Royalty) mientras dure la actividad extractiva, minera o petrolera. Notablemente, el arreglo legal vigente en los países de norte América presenta un mejor balance en la distribución de la riqueza generada en sus industrias extractivas.
Santos señaló, que en Brasil al igual que en la República Dominicana, su Constitución también le otorgaba al Estado la propiedad de todos los yacimientos minerales encontrados en su territorio, este esquema legal provocó muchos problemas sociales en el desarrollo de la industria petrolera brasileña en las décadas de los 80 y 90, específicamente con los dueños de la tierra, al extremo de amenazar el desarrollo sostenible de esos proyectos extractivos.
Brasil soluciono este problema con la introducción en 1998 de una nueva ley de exploración y producción de hidrocarburos (Petróleo o Gas), que contemplo la apertura de su industria petrolera y un mejor contenido social. Asignando a los dueños de la tierra una participación directa sobre la producción petrolera, que varía de 0.50% a 1% de la producción. Mejorando notablemente el aspecto social de su industria petrolera, a raíz de este cambio los propietarios de la tierra se convirtieron en los principales defensores de los proyectos de exploración y producción petrolera en ese país.
En ese sentido, el geólogo Santos Suriel sugiere modificar la ley minera de la República Dominicana (Ley 146-71), siguiendo el ejemplo de Brasil en su industria extractiva petrolera, compensando a los dueños de la tierra con una participación directa en los beneficios generados por la actividad minera, corrigiendo deficiencias en el aspecto social de la industria extractiva minera metálica, descontinuando practicas legales, que podrían considerarse socialmente injustas, en perjuicio del bienestar de los campesinos y los ganaderos propietarios de la tierra.
Aclaró que en los proyectos mineros que están operando legalmente no se pueden hacer modificaciones a sus contratos, pero para futuros proyectos mineros se puede introducir cambios en las leyes que realmente contribuyan a mejorar directamente la calidad de vida de nuestros hombres del campo afectados por la actividad de la industria minera.
En la actualidad existe un notable incremento de actividad en los proyectos de exploraciones mineras por todo el territorio nacional, ejecutados por varias compañías mineras junior canadienses, entre ellas, Everton Resources, GoldQuest Mining y Unigold Resources. Afortunadamente, los datos de la mineralización publicados en las páginas web de estas compañías, provenientes de sus exploraciones en el país son muy promisorios, y probablemente, en los próximos 10 años la República Dominicana tendrá de dos a tres nuevos yacimientos de oro, plata y cobre en la etapa de producción.

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