lunes, 2 de julio de 2012

Síndico de Hato Mayor intimida periodista Odalis Vega

DR. REYNATO CRUZ TINEO
Manuel Antonio Vega
HATO MAYOR.- El periodista y corresponsal de Telenoticias, canal 11 en la región Este, Odalis Vega, ha sido notificado por acto de alguacil por el alcalde municipal de Hato Mayor, Reynato de Jesús Cruz Tineo, quien amenaza con someterlo a la acción de la justicia si sigue cuestionando e indagando supuestos actos de corrupción se estarían cometiendo en el Ayuntamiento Municipal.
La notificación le llega al comunicador, días después que solicitara una serie de documentación al ejecutivo municipal, acogiéndose a la Ley 200-04  de Libre Acceso a la Información, para investigar sobre la transparencias con que se están manejando los recursos y obras municipales.
El concejal Jesús Morales ha denunciado alegados actos de corrupción que han llevado al comercio local hasta quitarle el crédito y estaciones gasolineras dejar de despacharle el combustible para las operaciones de recogida de basura al cabildo de Hato Mayor
PERIODISTA ODALIS VEGA
Utilizando como abogado a Enrique García del Bufete Jurídico AVOCAT, establecido en el barrio El Millón en Santo Domingo, el alcalde pretende que Odalis Vega se retracte de una  supuesta difamación e injuria que dice ha vertido en su programa de televisión “Odalis Vega Sin Censura” y el periódico 7 Minutos, que dirige.
El acto puesto en mora por retractación por difamación, contra el joven, pero talentoso comunicador de Hato Mayor, establece en uno de sus párrafos que Odalis Vega “se ha dado a la tarea conjuntamente con otros asociados de emprender una campaña difamatoria, injuriosa contra el doctor Reynato de Jesús Cruz Tineo y contra el Ayuntamiento Municipal de Hato Mayor, y que no está dispuesto a seguir permitiendo los ataques difamatorios y el trato desconsiderado que desde hace tiempo viene soportando de parte del señor Vega y sus asociados”.
Organizaciones comunitarias y sociales de Hato Mayor esperan que la Cámara de Cuentas se presente a realizar un arqueo el cabildo, para que se compruebe lo denunciado por el concejal Jesús Morales, cuyos vídeos se guardan en copias.
En la notificación se advierte que el comunicador tiene que abstenerse de seguir realizando comentarios públicos y privados que el síndico entiende son difamatorios e injuriosos contra su persona y el Ayuntamiento Municipal.
En tanto el comunicador Odalis Vega, adelantó que no tiene que retractarse de nada que haya dicho, tras indicar que todos comentarios y denuncias que ha hechos por sus medios de comunicación son sustentados documentos, en declaraciones de personas y el concejal Jesús Morales, que ha sido quien ha denunciado los alegados actos de corrupción en el cabildo de Hato Mayor.
“No temo, no tengo que hacer fotografía ya revelada, he ejercido el periodismo con la objetividad y la imparcialidad que amerita el momento”, significó  Odalis Vega.
Agregó que el alcalde municipal Hato Mayor al parecer busca desvirtuar la opinión pública, “porque hemos solicitado al alcalde  una serie de documentación que el mismo pidió lo hiciéramos acogiendo la Ley 200-04 sobre el Libre Acceso a la Información Pública”.
Aquí transcribimos la carta enviada al alcalde de Hato Mayor, Reynato de Jesús Cruz Tineo por Odalis Vega.


Hato Mayor del Rey, R.D.

Lunes 11 de Junio del 2012

A:  Dr. Reynato de Jesús Cruz Tineo
Alcalde Municipio Hato Mayor del Rey
Provincia Hato Mayor, RD.
Asunto:  Solicitud de información en virtud de la ley General de Libre Acceso a la Información Pública, No.200-04.
Referencia:  Honorable Ayuntamiento Municipal
Municipio Hato Mayor del Rey
Distinguido amigo:
Quien suscribe Odalis Marcelino Vega, dominicano, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No. 223-0026458-1, en mis respectivas calidades de Ciudadano Dominicano, con domicilio social en la calle Faustino Echavarría Esq. Padre Peña, Plaza Galerías Mall, Suite No. 4 (Frente al Parque Municipal de Hato Mayor del Rey), me dirijo a usted con la finalidad de que interponga de sus buenos oficios a los fines de que autorice al o los departamentos correspondientes de dicha alcaldía, la entrega de información en virtud de la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública, No. 200-04, la cual establece lo siguiente:
Artículo 1.- Toda persona tiene derecho a solicitar y a recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna, de cualquier órgano del Estado Dominicano, y de todas las sociedades anónimas, compañías anónimas o compañías por acciones con participación estatal.
Por tales razones solicitamos y en vista de ley 200-04 de Libre Acceso a la Información Pública, nos sea entregada la siguiente información:
1.         Estado de Ingresos y Egresos del Ayuntamiento Municipal desde Agosto 2010 hasta la fecha Junio 2012.
2.         Programas y proyectos del Cabildo con sus respectivos presupuestos y plazos de ejecución y supervisión.
3.         Llamado a licitaciones, concursos, compras, gastos y resultados;
4.         Listado de funcionarios y empleados administrativos con sus debidos nombres y apellidos y sus funciones y remuneraciones.
5.         Listado de beneficiarios de programas asistenciales, subsidios, becas, jubilaciones, pensiones y retiros;
6.         Copias de los pagos realizados a programas de radios, televisivos o medios escritos prestados a la alcaldía y contratos si existen.
7.         Estado de cuentas de la deuda pública, sus vencimientos y pagos.
8.         Copia del contrato de alquiler de algún inmueble utilizado por el ayuntamiento.
9.         Listado detallado hasta le fecha de las recaudaciones municipales.
10.      Listado de obras realizadas hasta la fecha, sus gastos y el llamado a licitación de las mismas.
Informarles que estas informaciones serán utilizadas para fines de investigación sobre la transparencia municipal y el desempeño de la alcaldía y son manifestación de una función social, de un valor trascendental para el ejercicio del derecho de recibir información veraz, completa, y debidamente investigada, acorde con los preceptos constitucionales que regulan el derecho de información y de acceso a las fuentes públicas.
Recordarles que el Artículo 8 de la referida ley reza que: "Toda solicitud de información requerida en los términos de la presente ley debe ser satisfecha en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles. El plazo se podrá prorrogar en forma excepcional por otros diez (10) días hábiles en los casos que medien circunstancias que hagan difícil reunir la información solicitada. En este caso, el órgano requerido deberá, mediante comunicación firmada por la autoridad responsable, antes del vencimiento del plazo de quince (15) días, comunicar las razones por las cuales hará uso de la prórroga excepcional".
Queda de ustedes, con cariños de alta consideración y estima;
Odalis Encarnación Vega
223-0026458-1



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