miércoles, 6 de agosto de 2014

Maremoto Constitucional

DR. ANLLELO MORLA ISAMBERT

Hemos estado contemplado una serie de debates a través de los diferentes medios de comunicación sobre la ley de naturalización y sobre el decreto-reglamento, ambos promulgados por el Presidente Danilo Medina, que ponen en funcionamiento los procedimientos  para la adquisición de la nacionalidad dominicana a los extranjeros residentes en el país. Que según la propia expresión del consultor jurídico y del propio presidente de la república, quienes han dicho que en ciertos puntos este reglamento fue elaborado por abogados independientes y algunos funcionarios de menor jerarquía en el tren gubernamental.

De ser así como el gobierno dominicano que nos representa, deja en manos de sectores o particulares privados o de algunas oficinas independientes desligadas de las esferas del poder, la redacción de un texto legal o jurídico que pone en juego la propia existencia de nuestro país en peligro de fusión con el pueblo vecino, porque lamentablemente Haití no se puede llamar estado, porque no reúne los requisitos aquo para ser llamado estado, es verdad que la miopía de los funcionarios que intervienen en las decisiones que tienen que ver con este tema tan delicado no les permiten ver el momento histórico que nos estamos jugando como nación libre, independiente y soberana.
Los habitantes del suelo patrio hemos llegado a los niveles más bajos en cuanto a independencia y soberanía en manos de los gobiernos peledeistas, que juraron hacernos libres y ha sido todo lo contrario, sólo hay que ver que en menos de dos meses han viajado a nuestro país tres funcionarios, dos vinculados al derecho internacional publico con el secretario de Naciones Unidas, Ban Ki Mon y el Presidente de la Comunidad Europea, así como el Vicepresidente de Estados Unidos Joe Biden, quienes han venido a traernos o imponernos recetas de cómo los dominicanos debemos llevar nuestra política migratoria de que aceptemos la inmigración haitiana que existe en nuestro país de forma ilegal o de forma fraudulenta, que han permanecido en el país violando las leyes que versan sobre esa materia.
Si analizamos el articulo 11 de la constitución de 1994 y la del año 2000, también en su articulo 11, ha sido una constante el principio de ilegalidad o de que no son dominicanos los hijos de personas que están en representación diplomática, así como los hijos de personas que están en transito o de forma ilegal, Pero la que viene a llenar toda brecha de duda de las anteriores constituciones con relación a este tema es la promulgada el 26 de enero del 2010 y defendida hasta los tuéstanos por Leonel Fernández Reyna, que establece en su artículo 18 y este cuenta con siete (7) numerales y un párrafo, quienes son dominicanos y dominicanas, copiado textualmente dice así:
“Las personas nacidas en territorio nacional, con excepción de los hijos e hijas de extranjeros miembros de delegaciones diplomáticas y consulares, de extranjeros que se hallen en transito o residan ilegalmente en territorio dominicano.  Se considera persona en transito a todo extranjero o extranjero definido como tal en las leyes dominicanas”.
Existen principios constitucionales que son irrenunciables para el estado dominicano, por ejemplo el enumerado artículo 268, que está incluido en el titulo XIV de las reformas constitucionales.  Este establece que ninguna modificación a la constitución podrá versar sobre la forma de gobierno, que deberá ser siempre civil, republicano, democrático y representativo.  Este mismo principio versa con respeto a la nacionalidad, soberanía, independencia, y autodeterminación de los pueblos etc.  Todo lo que atente contra esos principios, por el simple hecho de violar los principios establecidos en la constitución se reputan en constitucionales para acreditar los planteamientos hasta ahora expuestos le vamos a plasmar el artículo 6 de la constitución vigente: “Todas las personas y los órganos que ejercen potestades públicas están sujetas a la constitución, norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico del estado.

Son nulas de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o actos contrarios, a esta constitución”. Queda claro que si el estado dá la nacionalidad dominicana a los hijos de las personas que se encuentran de transito o de forma ilegal en virtud de la ley de naturalización y del reglamento para su aplicación que adolece de una serie de fallas, cayendo prácticamente en un relajo o en un estado de morfa contra el mismo estado, van a resultar violatorios y por ende nulos de pleno derecho desde que grupos de ciudadanos presenten un recurso de inconstitucionalidad por ante los jueces del tribunal constitucional que suponemos estarán ávido o deseoso de que se les presente para mantener la misma postura sobre su sentencia 168-13 que es la que ha creado este Maremoto Constitucional.

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