miércoles, 10 de diciembre de 2014

UNA CONSTITUCIÓN MENTIROSA

ANLLELO MORLA ISAMBELT

Nos hemos involucrado en hacer algunos análisis a parte del articulado de la constitución dominicana del 2010, viendo en ella una serie de contradicciones con lo que respecta al sometimiento del presidente y vice-presidente de la República.
Por lo que el siguiente análisis que hacemos es sabiendo que somos neófito o incipiente en el campo del derecho en termino generales, pero lo hacemos para ver si algún constitucionalista o docto en  la materia, ya sea del partió o nacional nos arroja luz con razón a estos planteamientos que les dejamos. Cuando entramos a escudriñar el articulo 80 que versa sobre las atribuciones del senado, entre dichas atribuciones esta el conocer las acusaciones hechas por la cámara de diputado a los funcionarios, sean estos nombrado o de elección popular y plantea dicho articulo que el funcionario sometido a este juicio es declarado culpable quedara destituido de cargo y durante por los diez años siguentes no podrá volver ser funcionario publico.

Cuando también nos detenemos a observar los planteamientos de la constitución sobre las atribuciones de la cámara de diputado, es una de ellas someter por ante la cámara del senado a los funcionarios del estado, entre ellos al presente y vice-presidente de la republica y también dice que si hay elementos graves en la acusación, el funcionario quedara suspendido en sus funciones desde el momento en que la cámara declare que “ha lugar” la acusación.
Y para ponerle la tapa al pomo, nos encontramos con el artículo 133 de la constitución vigente que establece la inmunidad a la privación de la libertad del presidente de la república y dice: sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 80, numeral  1 de esta constitución el o la presidente y el vicepresidente de la República electo o en funciones no pueden ser privados de su libertad.
Viendo y analizando los artículos anteriores procedemos a ver y analizar el artículo 154, sobre las atribuciones que le corresponden  exclusivamente a la suprema Corte de Justicia: conoce en única instancia de las causas penales seguidas al presidente y al vice-presidente, senadores, diputados, etc.
Es aquí donde decimos que todo ese andamiaje jurídico que presenta la constitución de la república vigente, con relación a la condenación del presidente y/o vice-presidente por parte de la Suprema Corte de Justica no es más que un sofisma o una burda mentira, porque primero, si es sometido por la Cámara de Diputados al Senado dice que si hay elementos grabes quedara  suspendido de forma isofacta y si el senado lo halla culpable lo destituye del cargo y no podrá  ocupar funciones dentro del estado por los próximos 10 años y para cerrar todo tipo de brecha a la condenación del presidente y/o el vice-presidente electo o  en funciones.El articulo 133 dice de forma clara que el presidente y el vice-presidente gozan de inmunidad a la privación de la libertad (no pueden ser privados de su libertad).
Entonces, de cual conocimiento en única instancia de las causas penales seguidas al presidente  y/o  al vice-presidente es que es responsable la suprema corte de justicia? Si como todos conocemos, sino nos equivocamos, primero hay que hacerle un juicio político y si lo amerita lo destituyen y si lo destituyen ya no es el presidente y/o al vice-presidente que le van a conocer la acusación en única instancia en asuntos penales la suprema corte de justicia, sino es al ex presidente o al ex vice-presidente. Por lo que decimos que es una verdadera mentira o engaño (sofisma) eso de juzgar al presidente y/o vice-presidente de acuerdo a nuestra constitución elaborada y promulgada por el presidente Leonel Fernández  Reyna. ¿No será que se hizo un traje a su medida?

Anllelo Morla Isambert

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