Nos hemos involucrado en hacer algunos
análisis a parte del articulado de la constitución dominicana del 2010, viendo
en ella una serie de contradicciones con lo que respecta al sometimiento del
presidente y vice-presidente de la República.
Por lo que el siguiente análisis que
hacemos es sabiendo que somos neófito o incipiente en el campo del derecho en
termino generales, pero lo hacemos para ver si algún constitucionalista o docto
en la materia, ya sea del partió o
nacional nos arroja luz con razón a estos planteamientos que les dejamos.
Cuando entramos a escudriñar el articulo 80 que versa sobre las atribuciones
del senado, entre dichas atribuciones esta el conocer las acusaciones hechas
por la cámara de diputado a los funcionarios, sean estos nombrado o de elección
popular y plantea dicho articulo que el funcionario sometido a este juicio es
declarado culpable quedara destituido de cargo y durante por los diez años
siguentes no podrá volver ser funcionario publico.
Cuando también nos detenemos a observar los
planteamientos de la constitución sobre las atribuciones de la cámara de
diputado, es una de ellas someter por ante la cámara del senado a los
funcionarios del estado, entre ellos al presente y vice-presidente de la
republica y también dice que si hay elementos graves en la acusación, el
funcionario quedara suspendido en sus funciones desde el momento en que la
cámara declare que “ha lugar” la acusación.
Y para
ponerle la tapa al pomo, nos encontramos con el artículo 133 de la constitución
vigente que establece la inmunidad a la privación de la libertad del presidente
de la república y dice: sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 80, numeral 1 de esta
constitución el o la presidente y el vicepresidente de la República electo o en
funciones no pueden ser privados de su libertad.
Viendo y
analizando los artículos anteriores procedemos a ver y analizar el artículo
154, sobre las atribuciones que le corresponden
exclusivamente a la suprema Corte de Justicia: conoce en única instancia
de las causas penales seguidas al presidente y al vice-presidente, senadores,
diputados, etc.
Es aquí
donde decimos que todo ese andamiaje jurídico que presenta la constitución de
la república vigente, con relación a la condenación del presidente y/o
vice-presidente por parte de la Suprema Corte de Justica no es más que un
sofisma o una burda mentira, porque primero, si es sometido por la Cámara de
Diputados al Senado dice que si hay elementos grabes quedara suspendido de forma isofacta y si el senado
lo halla culpable lo destituye del cargo y no podrá ocupar funciones dentro del estado por los
próximos 10 años y para cerrar todo tipo de brecha a la condenación del
presidente y/o el vice-presidente electo o
en funciones.El
articulo 133 dice de forma clara que el presidente y el vice-presidente gozan
de inmunidad a la privación de la libertad (no pueden ser privados de su
libertad).
Entonces, de cual conocimiento en única
instancia de las causas penales seguidas al presidente y/o al
vice-presidente es que es responsable la suprema corte de justicia? Si como
todos conocemos, sino nos equivocamos, primero hay que hacerle un juicio político
y si lo amerita lo destituyen y si lo destituyen ya no es el presidente y/o al
vice-presidente que le van a conocer la acusación en única instancia en asuntos
penales la suprema corte de justicia, sino es al ex presidente o al ex
vice-presidente. Por lo que decimos que es una verdadera mentira o engaño
(sofisma) eso de juzgar al presidente y/o vice-presidente de acuerdo a nuestra
constitución elaborada y promulgada por el presidente Leonel Fernández Reyna. ¿No será que se hizo un traje a su
medida?
Anllelo
Morla Isambert
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