martes, 24 de marzo de 2015

EL OBSOLETO PROCESO DE EMPLAZAMIENTO CIVIL EN RD

LIC RADHAMÉS R. UBIERA
LIC. RADHAMES RAFAEL UBIERA POLANCO 
La República Dominicana es uno de los pocos países de América Latina, que aún mantiene el plazo de un mes para la interposición de la apelación y el acto de emplazamiento para apoderar al tribunal sobre el mismo, en materia civil.
Esto resulta obsoleto, pues en los procedimientos actuales, en otros países, como España y Uruguay  el plazo para apelar se enmarca dentro de los 15 días, criterio éste al que nos unimos por entender que este tiempo es más que suficiente para elaborar un recurso que está estructurado  sobre la base de alegaciones y documentos que ya fueron ponderados y conocidos en primera instancia.   
Otra de las debilidades que podemos notar en el actual procedimiento civil dominicano, es que el juzgador toma conocimiento o se entera de la existencia de un recurso cuando sube a estrados.
Este sistema no permite que el tribunal de segundo grado conozca de forma previa o administrativamente de que se le ha apoderado, sino que hay necesariamente que celebrar una audiencia para que el juez participe por primera vez de lo que es el expediente físicamente, razón por la cual el juez no puede determinar si el recurso es admisible, obligándolo a conocer de la apelación sea ésta procedente o no.
En nuestro sistema de procedimiento civil las apelaciones se realizan ante el tribunal inmediatamente superior, contrario a como ocurre en Francia, país de origen de nuestro derecho, donde la apelación es interpuesta ante la corte, la cual es la única competente para conocer de las apelaciones de los tribunales civiles. 

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