miércoles, 20 de enero de 2021

El toque de queda y las multas

 Dr. Ysrael Pacheco Varela

 A raíz de las multas administrativas que han venido imponiendo las autoridades por las violaciones al toque de queda, impuestos para prevenir la propagación de la pandemia del  covid19, amparadas en la ley general de salud número 12-01 de fecha  12 de marzo del 2001,  que según cifras, ya superan los cien millones  de pesos. Las sumas recaudadas por dichas multas,  han generado bastantes críticas,  por diversos sectores, en cuanto  la legalidad  de la misma  y en realidad es válida, pues las sanciones establecidas en la citada ley, en nada  se ajustan, ni combinan   con el toque de queda.

 Tales cuestionamientos hizo que la Procuradora General de la Republica emitiera un auto, estableciendo y reglamentando dichas multas, el cual también fue objeto de cuestionamiento, pues el órgano encargado de perseguir el delito, no puede establecer y reglamentar sanciones y además que sus  atribuciones están delimitadas en el artículo 30 de la ley 133-11 sobre Ministerio Publico.

 Al continuar los  cuestionamientos, la procuradora reviso  y  luego  revoco, el auto emitido por ella, lo que fue muy acertado, pues  demostró, que  errar es de humano y rectificar el error  de sabio. Sin embargo continúan las críticas y las opiniones encontrada  con relación a las multas por el toque de queda, y al  final  ha salido a relucir la necesidad de una ley que regule las multas por el toque de queda, aunque sea transitoria, en las que también hay diversidad de opiniones encontradas.    

 En nuestra opinión, el cobro de multas tal y como se ha venido  haciendo hasta ahora, no se enmarca dentro de lo legal, pero sí creo que existe la necesidad, de que para que el mismo sea efectivo por parte de aquellos ciudadanos inconscientes, que se resisten a cumplir con el mismo, su violación debe de tener  una consecuencia y no puede ser de otra manera, que no sea con la imposición de una sanción.

 No hay necesidad de una ley que regule las multas por el toque de queda, pues existe una máxima que dice,   el que puede lo más, puede lo menos, si el presidente de la Republica, en combinación   con  las disposiciones del acápite G, del ordinal 1 del artículo 128 y los artículos 262 y 266 de nuestra  constitución y la ley no. 21-18, sobre esta de excepción y con la autorización del Congreso Nacional, tiene facultad para suprimir el libre tránsito, imponer cierre de empresas y negocios, a través del denominado toque de queda, tiene que tener facultad para imponer las consecuencias, a las violaciones  a las prohibiciones impuestas, pues toda prohibición, cuando es legal, como la que nos ocupa, para que sea efectiva en todo el sentido de la palabr
a, conlleva una consecuencia y repito no puede ser de otra manera que no sea con la imposición de una sanción.

 Que además de lo antes expuestos el presidente de la Republica, en virtud de la parte final del acápite b, del ordinal 1 del artículo 128 de nuestra constitución, tiene facultad para expedir decretos, reglamentos e instrucciones  cuando fuere necesario, como  en el actual momento en que vivimos.

 Es al presidente de la Republica, a quien le compete establecer, en el decreto que ordena el toque de queda, al final del mismo, un artículo que diga, la violación a la presente  disposición conlleva  tal o cuales sanciones (llámese multas o prisión)  y posteriormente un reglamento de aplicación que regule dichas sanciones.    Pues en un estado de derecho del  que tanto se habla, todos los  ciudadanos deben estar sometidos al cumplimiento de las normas emana del Estado, sea voluntariamente o por constreñimiento.

El autor es abogado en ejercicio.               

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