El jurista Julio Cury declaró que la decisión del Juez de Ejecución de la Pena de San Cristóbal, que autorizó a publicar artículos en un periódico digital al reo Mario José Redondo Llenas, condenado a 30 años de prisión por la muerte de su primo José Rafael Llenas Aybar, desborda la lógica jurídica y contraría la Constitución.
Cury, quien es miembro del Consejo Asesor Presidencial del candidato del PRD, Ing. Hipólito Mejía, explicó que la libertad de expresión forma parte de los derechos civiles y políticos previstos en los artículos 37 y siguientes de la Constitución, y que el disfrute de esos derechos “se suspende a partir del día en que interviene condena a penas aflictivas o infamantes por sentencia con autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada”, sostuvo.
El abogado expresó que los artículos 17 y 28 del Código Penal disponen que la degradación cívica, que consiste en la privación del ejercicio de todos los derechos ciudadanos y políticos, es accesoria a toda pena de reclusión. “Consecuentemente, ninguna persona que haya sido condenada mediante sentencia firme por la comisión de crímenes o delitos que aparejen penas de reclusión, puede emitir libremente sus ideas o pensamientos a través de medios de prensa”, manifestó.
Las declaraciones de Cury se produjeron al concluir una actividad del Grupo SIN en la que presentaron al periodista Manuel Quiroz como su nuevo director. Señaló también que en virtud del “concurso de infracciones y su consiguiente aplicación sobre el no cúmulo de penas”, regla que según él predominan en nuestro país y que no hacen pasible a ningún inculpado de crimen de condenaciones penales sucesivas, fuese imposible que el interno Redondo Llenas sea objeto de persecución penal por delitos de prensa o cualesquiera otras infracciones que cometa y que conlleven la aplicación de penas inferiores de las que sufre por el crimen que cometió en 1996.
“Y resulta que la difamación y la injuria, delitos derivados del ejercicio excesivo de la libertad de expresión, son sancionados con prisión de hasta un año, por lo que sería imposible sobreseer la ejecución de la sentencia que pesa actualmente sobre él, que es de reclusión por 30 años, para instruir nueva acusación por violación a la ley de prensa, sin olvidar que en ningún caso el imputado puede sufrir dos condenaciones sucesivas, sujetándose el castigo social a la pena más grave, que absorbe la menos elevada”, alegó el destacado jurista y asesor del Ing. Hipólito Mejía. Dijo que por ese y otros motivos es que la ley priva a los reclusos, mientras se prolongue la condena, del ejercicio de los derechos civiles y políticos.
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