Hemos
estado contemplado una serie de debates a través de los diferentes medios de
comunicación sobre la ley de naturalización y sobre el decreto-reglamento,
ambos promulgados por el Presidente Danilo Medina, que ponen en funcionamiento
los procedimientos para la adquisición
de la nacionalidad dominicana a los extranjeros residentes en el país. Que
según la propia expresión del consultor jurídico y del propio presidente de la
república, quienes han dicho que en ciertos puntos este reglamento fue
elaborado por abogados independientes y algunos funcionarios de menor jerarquía
en el tren gubernamental.
De ser así
como el gobierno dominicano que nos representa, deja en manos de sectores o
particulares privados o de algunas oficinas independientes desligadas de las
esferas del poder, la redacción de un texto legal o jurídico que pone en juego
la propia existencia de nuestro país en peligro de fusión con el pueblo vecino,
porque lamentablemente Haití no se puede llamar estado, porque no reúne los
requisitos aquo para ser llamado estado, es verdad que la miopía de los
funcionarios que intervienen en las decisiones que tienen que ver con este tema
tan delicado no les permiten ver el momento histórico que nos estamos jugando
como nación libre, independiente y soberana.
Los
habitantes del suelo patrio hemos llegado a los niveles más bajos en cuanto a
independencia y soberanía en manos de los gobiernos peledeistas, que juraron
hacernos libres y ha sido todo lo contrario, sólo hay que ver que en menos de
dos meses han viajado a nuestro país tres funcionarios, dos vinculados al
derecho internacional publico con el secretario de Naciones Unidas, Ban Ki Mon
y el Presidente de la Comunidad Europea ,
así como el Vicepresidente de Estados Unidos Joe Biden, quienes han venido a
traernos o imponernos recetas de cómo los dominicanos debemos llevar nuestra política
migratoria de que aceptemos la inmigración haitiana que existe en nuestro país
de forma ilegal o de forma fraudulenta, que han permanecido en el país violando
las leyes que versan sobre esa materia.
Si
analizamos el articulo 11 de la constitución de 1994 y la del año 2000, también
en su articulo 11, ha
sido una constante el principio de ilegalidad o de que no son dominicanos los
hijos de personas que están en representación diplomática, así como los hijos
de personas que están en transito o de forma ilegal, Pero la que viene a llenar
toda brecha de duda de las anteriores constituciones con relación a este tema
es la promulgada el 26 de enero del 2010 y defendida hasta los tuéstanos por
Leonel Fernández Reyna, que establece en su artículo 18 y este cuenta con siete
(7) numerales y un párrafo, quienes son dominicanos y dominicanas, copiado
textualmente dice así:
“Las personas
nacidas en territorio nacional, con excepción de los hijos e hijas de
extranjeros miembros de delegaciones diplomáticas y consulares, de extranjeros
que se hallen en transito o residan ilegalmente en territorio dominicano. Se considera persona en transito a todo
extranjero o extranjero definido como tal en las leyes dominicanas”.
Existen
principios constitucionales que son irrenunciables para el estado dominicano,
por ejemplo el enumerado artículo 268, que está incluido en el titulo XIV de
las reformas constitucionales. Este
establece que ninguna modificación a la constitución podrá versar sobre la
forma de gobierno, que deberá ser siempre civil, republicano, democrático y
representativo. Este mismo principio
versa con respeto a la nacionalidad, soberanía, independencia, y
autodeterminación de los pueblos etc.
Todo lo que atente contra esos principios, por el simple hecho de violar
los principios establecidos en la constitución se reputan en constitucionales
para acreditar los planteamientos hasta ahora expuestos le vamos a plasmar el
artículo 6 de la constitución vigente: “Todas las personas y los órganos que
ejercen potestades públicas están sujetas a la constitución, norma suprema y
fundamento del ordenamiento jurídico del estado.
Son nulas de
pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o actos contrarios, a
esta constitución”. Queda claro que si el estado dá la nacionalidad dominicana
a los hijos de las personas que se encuentran de transito o de forma ilegal en
virtud de la ley de naturalización y del reglamento para su aplicación que
adolece de una serie de fallas, cayendo prácticamente en un relajo o en un
estado de morfa contra el mismo estado, van a resultar violatorios y por ende
nulos de pleno derecho desde que grupos de ciudadanos presenten un recurso de
inconstitucionalidad por ante los jueces del tribunal constitucional que
suponemos estarán ávido o deseoso de que se les presente para mantener la misma
postura sobre su sentencia 168-13 que es la que ha creado este Maremoto
Constitucional.
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