LIC RADHAMÉS R. UBIERA |
LIC. RADHAMES
RAFAEL UBIERA POLANCO
La República Dominicana es uno de los pocos
países de América Latina, que aún mantiene el plazo de un mes para
la interposición de la apelación y el acto de emplazamiento para apoderar al
tribunal sobre el mismo, en materia civil.
Esto resulta obsoleto, pues en los
procedimientos actuales, en otros países, como España y Uruguay el plazo
para apelar se enmarca dentro de los 15 días, criterio éste al que nos unimos
por entender que este tiempo es más que suficiente para elaborar un
recurso que está estructurado sobre la base de alegaciones y documentos
que ya fueron ponderados y conocidos en primera instancia.
Otra de las debilidades que podemos notar en
el actual procedimiento civil dominicano, es que el juzgador toma conocimiento
o se entera de la existencia de un recurso cuando sube a estrados.
Este sistema no permite que el tribunal de
segundo grado conozca de forma previa o administrativamente de que se le ha
apoderado, sino que hay necesariamente que celebrar una audiencia para que el
juez participe por primera vez de lo que es el expediente físicamente, razón
por la cual el juez no puede determinar si el recurso es admisible, obligándolo
a conocer de la apelación sea ésta procedente o no.
En nuestro sistema de procedimiento civil las
apelaciones se realizan ante el tribunal inmediatamente superior, contrario a
como ocurre en Francia, país de origen de nuestro derecho, donde la apelación
es interpuesta ante la corte, la cual es la única competente para conocer de
las apelaciones de los tribunales civiles.
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