Nuestra primera constitución, denominada constitución de
San Cristóbal, del 6 de Noviembre del año 1844,
dedicó un capítulo corto al
tercer poder del Estado, el Judicial, pues se preveía la promulgación de una ley
de organización judicial que
daría estructura jurídica al Estado Dominicano. Dedicó apenas una frase al tema
judicial, al expresar, el poder Judicial ha sido calculado con suma detención,
porque a nadie se le oculta
cuanto influye en la felicidad de
los pueblos la recta administración de Justicia.
Según esta
constitución, los tribunales eran las únicas instancias con potestad de
aplicar la justicia, excepto en
materia de derechos políticos. Esta
excepción dejó abierta la creación de tribunales militares, cuyas potestades abarcarían hechos de índole
política cometidos tanto por militares como por civiles y cuyas
sentencias serían recurribles, lo cual se hizo luego por un Decreto del
entonces Presidente Gral. Pedro Santana, de fecha 18 de Enero del 1845.
La constitución previó que toda persona sometida a la justicia tenía que ser llevada ante un tribunal creado con anterioridad al hecho de que se le acusaba y por leyes en vigor en ese momento; que las sesiones de los tribunales serían en principio públicas, que en las sentencias debían mencionarse la ley aplicada y los motivos de la decisión; que los jueces debían deliberar a puertas cerrada y que las sentencias debían encabezarse con la frase “EN NOMBRE DE LA REPUBLICA”.
También se estableció que los jueces serían todos
nombrados por el Consejo Conservador,
a propuestas del Tribunado; debían
durar cinco años en sus funciones, pudiendo ser reelectos.
También planteó que en un recurso no habría
más de tres instancias.
Constitucionalmente
se dispuso la existencia de una Suprema Corte de Justicia para toda la República y de Tribunales de Apelación
para los Distritos Judiciales en
los que se dividiría el país, por una
ley.
La constitución
determinó que funcionarían las Cortes de Apelación que la ley crease y puso para sus jueces los
mismos requisitos que para ser Tribuno. Dejó también a la ley, la distribución,
sede, atribuciones y emolumentos de esos tribunales.
El 3 de Marzo del año 1845, se reunieron por primera vez los legisladores recién
elegidos y empezó la vida legislativa de la nueva República, organizándose
internamente y estableciéndose
comisiones permanentes en
cada una
y se empezaron a conocer los distintos proyectos de que era
menester dictar para organizar la
República, tal como lo exigía el artículo 211 de la Constitución.
Nuestra primera ley de organización de los tribunales,
dictada en fecha 11 de Junio del año 1845, constituye una combinación de los dos sistemas, que los dominicanos habían conocido hasta entonces, el español y el franco
–Haitiano. En efecto estaba compuesto de
organismos de extracción francesa como la conciliación obligatoria
previa, los árbitros, las Cortes de Apelación y la Suprema Corte de Justicia y entremezclados con ellos aparecían los
Alcaldes comunales y los tribunales de Justicia Mayores, de extracción y nombre hispano. Eso hizo que el sistema
fuera complicado y no llegara
a satisfacer, por lo que fue de corta duración.
Durante todo el período que comprende la primera
República, (1844 -1861), el sistema Judicial fue objeto de muchos cambios, suprimiéndose o
añadiéndose jurisdicciones y recursos, o
ampliándose y restringiéndose competencias. En total, durante este
período se dictaron cinco leyes orgánicas de los tribunales (1845 – 1848 -
1849 – 1852 - 1858) y cada una de ellas
tuvo modificaciones.
Cabe destacar la ley de Organización Judicial del año
1948, en la cual se creó un Recurso especial a cargo de la Suprema Corte de
Justicia, llamado Injusticia Notoria, mediante este se le pedía a la Suprema
Corte de Justicia, la anulación de toda sentencia definitiva en la que se
alegaba haber cometido una violación
a la ley o a la correcta aplicación o interpretación de la misma. Para
poder elevar este recurso era necesario,
primero prestar una fianza de dos
mil pesos, los cuales se perdían si el recurso
era rechazado. Si al conocer este recurso la Suprema Corte de
Justicia encontraba que la
sentencia recurrida se había dictado con notoria
injusticia, podía revocarla y
conocer ella misma el fondo, siendo su
sentencia definitiva e irrevocable y si se evidenciaba la injusticia notoria, los jueces que habían dictado la misma
eran condenados a
destitución y al pago de las costas.
Urge, pues la
necesidad de reestablecer este
importante Recurso, ya sea modificando la actual ley de Organización Judicial o
creándolo mediante una ley especial, ante Sentencias, como la dada por el
Tribunal Colegiado del Distrito Judicial de El Seibo, en fecha 20 de Septiembre
del presente año, el cual condenó a la irrisoria pena de un año de prisión y RD$300,000.00 pesos de indemnización, a alguien que confesó haber
cometido en asesinato en contra de un humilde aldeano de apenas 21 años edad y
que además el rumor público lo acusa de en fecha 29 de Diciembre del año 2013
haberle dado muerte a otro joven apodado Papo, hecho por el cual, a la
fecha, no hay nadie ni en investigación
y mucho menos condenado, ambos hechos ocurridos en la mismo lugar de la Sección
de Arroyo Grande, Municipio de El Seibo. Sentencia esta que a la fecha está
pendiente su lectura integra.
El autor es
abogado en ejercicio
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