miércoles, 8 de noviembre de 2017

Injusticia Notoria

DR. YSRAEL PACHECO VARELA

Nuestra primera constitución, denominada constitución de San Cristóbal, del 6 de Noviembre del año 1844,  dedicó un capítulo corto  al tercer poder del Estado, el Judicial, pues se preveía la promulgación  de una ley  de organización  judicial que daría estructura jurídica al Estado Dominicano. Dedicó apenas una frase al tema judicial, al expresar, el poder Judicial ha sido calculado con suma detención, porque  a nadie  se le oculta  cuanto influye  en la felicidad de los pueblos  la recta administración  de Justicia.
 Según esta constitución, los tribunales eran las únicas instancias con potestad de aplicar  la justicia, excepto en materia  de derechos políticos. Esta excepción dejó abierta la creación de tribunales  militares, cuyas  potestades abarcarían hechos de índole política cometidos tanto por militares como por civiles  y cuyas  sentencias serían  recurribles,  lo cual se hizo luego por un Decreto del entonces Presidente Gral. Pedro Santana, de fecha  18 de Enero del 1845.

La constitución  previó que toda  persona  sometida  a la justicia  tenía que ser llevada  ante un tribunal  creado con anterioridad al hecho  de que se le acusaba y por leyes  en vigor  en ese momento; que las sesiones  de los tribunales  serían  en principio  públicas, que en las sentencias debían mencionarse  la ley aplicada y los motivos  de la decisión; que los jueces  debían deliberar a puertas cerrada y que las sentencias  debían  encabezarse  con la frase  “EN NOMBRE DE LA REPUBLICA”.
También se estableció que los jueces serían  todos  nombrados por el Consejo Conservador,  a propuestas  del Tribunado; debían durar  cinco años  en sus funciones, pudiendo ser reelectos. También planteó que en un recurso no habría  más de tres instancias.
Constitucionalmente  se dispuso  la existencia   de una Suprema Corte de Justicia  para toda la República  y de Tribunales  de Apelación  para los Distritos Judiciales  en los que se dividiría  el país, por una ley.
La constitución  determinó que funcionarían las Cortes de Apelación  que la ley crease y puso para sus jueces los mismos requisitos que para ser Tribuno. Dejó también a la ley, la distribución, sede, atribuciones y emolumentos de esos tribunales.
El 3 de Marzo del año 1845, se reunieron  por primera vez los legisladores recién elegidos  y empezó  la vida legislativa  de la nueva República, organizándose internamente y estableciéndose  comisiones  permanentes en cada  una  y se empezaron a conocer los distintos proyectos de  que era  menester dictar para organizar  la República,  tal como  lo exigía el artículo  211 de la Constitución.
Nuestra primera ley de organización de los tribunales, dictada en fecha 11 de Junio del año 1845, constituye  una combinación  de los dos sistemas, que los dominicanos  habían conocido  hasta entonces, el español y el franco –Haitiano. En efecto estaba compuesto  de organismos  de extracción  francesa como la conciliación  obligatoria  previa, los árbitros, las Cortes de Apelación y la Suprema Corte de Justicia  y entremezclados con ellos aparecían los Alcaldes comunales y los tribunales de Justicia Mayores, de extracción  y nombre hispano. Eso hizo que el sistema fuera complicado  y  no llegara  a satisfacer, por lo que fue de corta duración.
Durante todo el período que comprende la primera República, (1844 -1861), el sistema Judicial fue objeto  de muchos cambios, suprimiéndose o añadiéndose  jurisdicciones  y recursos, o  ampliándose y restringiéndose competencias. En total, durante este período se  dictaron cinco leyes  orgánicas de los tribunales (1845 – 1848 - 1849 – 1852 - 1858) y cada una de ellas  tuvo modificaciones. 
Cabe destacar la ley de Organización Judicial del año 1948, en la cual se creó un Recurso especial a cargo de la Suprema Corte de Justicia, llamado Injusticia Notoria, mediante este se le pedía a la Suprema Corte de Justicia, la anulación de toda sentencia definitiva en la que se alegaba  haber cometido  una violación  a la ley o a la correcta aplicación o interpretación de la misma. Para poder elevar este recurso era necesario,  primero prestar una fianza  de dos mil pesos, los cuales se perdían si el recurso  era rechazado. Si al conocer este recurso la Suprema Corte de Justicia  encontraba que la sentencia  recurrida  se había dictado  con notoria injusticia, podía revocarla  y conocer ella misma  el fondo, siendo su sentencia definitiva e irrevocable y si se evidenciaba la injusticia notoria, los jueces que habían dictado la  misma    eran condenados  a destitución  y al pago de las costas.
Urge, pues  la necesidad  de reestablecer este importante Recurso, ya sea modificando la actual ley de Organización Judicial o creándolo mediante una ley especial, ante Sentencias, como la dada por el Tribunal Colegiado del Distrito Judicial de El Seibo, en fecha 20 de Septiembre del presente año, el cual condenó a la irrisoria pena de un año de prisión y RD$300,000.00 pesos  de indemnización, a alguien que confesó haber cometido en asesinato en contra de un humilde aldeano de apenas 21 años edad y que además el rumor público lo acusa de en fecha 29  de Diciembre del año  2013  haberle dado muerte a otro joven apodado Papo, hecho por el cual, a la fecha,  no hay nadie ni en investigación y mucho menos condenado, ambos hechos ocurridos en la mismo lugar de la Sección de Arroyo Grande, Municipio de El Seibo. Sentencia esta que a la fecha está pendiente su lectura integra.

 El autor es abogado en ejercicio 

No hay comentarios:

Publicar un comentario