viernes, 11 de octubre de 2019

JCE rechaza pedimento de Leonel Fernandez

ABEL GUZMAN DL: REPUBLICA DOMINICANA TRIBUNAL SUPERIOR ELECTORAL
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

El Tribunal Superior Electoral, en ejercicio de las atribuciones que le confieren la
Constitución y las leyes de la República, con motivo de la demanda en referimiento
incoada en fecha nueve (9) de octubre de dos mil diecinueve (2019) por el señor Leonel
Fernández Reyna contra la Junta Central Electoral (JCE), el Partido de la Liberación
Dominicana (PLD) y el señor Gonzalo Castillo Terrero, da lectura a la parte dispositiva
de la Ordenanza TSE-006-2019, adoptada con el voto mayoritario de los Jueces que
suscriben, en nombre de la República,
DECIDE:
PRIMERO: RECHAZAR los medios de inadmisión planteados por la parte
codemandada. Junta Central Electoral (JCE), por ser improcedentes e infundados en
derecho.
SEGUNDO: RECHAZAR los medios de inadmisión propuestos por la parte
codemandada, Gonzalo Castillo Terrero, por ser improcedentes y carentes de sustento
jurídico.
TERCERO: RECHAZAR los medios de inadmisión formulados por la parte
codemandada, Partido de la Liberación Dominicana (PLD), por ser improcedentes e—
infundados en derecho.
Página 1 de/ REPÚBLICA DOMINICANA TRIBUNAL SUPERIOR ELECTORAL
CUARTO:ADMITIR encuantoalaformalademandaenreferimientoincoadaen fechanueve(9)deoctubrededosmildiecinueve(2019)porelseñorLeonelFernández ReynacontralaJuntaCentralElectoral(JCE),elseñorGonzaloCastilloTerreroyel PartidodelaLiberaciónDominicana(PLD),porhabersidointerpuestadeconformidad conlasdisposicionesconstitucionales,legalesyreglamentariasvigentes.
QUINTO:RECHAZAR encuantoalfondolaindicadademandaenrazóndeque:
a) La partedemandantenologróacreditaranteelTribunalqueeldañoinvocado, encasodeproducirse,seairreparabledeacuerdoaloexigidoporelarticulo170 delReglamentoContenciosoElectoralylajurisprudenciadeesteTribunalsobre elparticular,contenidaenlasOrdenanzasTSE-002-2018yTSE-001-2019;y,
b) Conforme lo previsto en la parte infine del párrafo 1 del articulo 51 de la Ley núm. 33-18, "dicha proclamación será de aceptación obligatoria por los partidos,salvoelcasodelosrecursosalosquehavapertinenciaelevar con locuallapartedemandante,siasíloestimaraconveniente,tieneasudisposición lasvíasjurisdiccionalesparaatacarlosresultadosdelprocesoeleccionario,lo
queconfirmalareparabilidaddeldañosiexistiere.
SEXTO:COMPENSAR lascostasdelprocedimientoportratarsedeunasunto electoral.
_s.* //

 ■H
REPÚBLICA DOMINICANA
TRIBUNAL SUPERIORELECTORAL
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SÉPTIMO: DISPONER la notificación de la presente ordenanza a las partes en litis y
a la Junta Central Electoral (JCE), así como la publicación en el Boletín Contencioso
Electoral,paralosfinesdelugar.
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana,
alosonce(11)díasdelmesdeoctubredelañodosmildiecinueve(2019);año176^de
la Independencia y 157° de la Restauración.
Firmada por los Magistrados Román A. Jáquez Liranzo, juez presidente; Cristian
Perdomo Hernández, Rafaelina Peralta Arias, Ramón Arístides Madera Arias y
Santiago Salvador SosaCastillo, jueces titulares, asistidos por Sonne Beltré Ramírez,
Secretario General.
La presente ordenanza ha sido adoptada con el voto disidente del Magistrado Ramón
Arístides Madera Arias, cuyas motivaciones jurídicas serán incluidas en la decisión
integra.
A partir de este momento las partes pueden retirar el presente dispositivo vía Secretaría
General.
El Tribunal dispone de un plazo de cinco (5) días hábiles para motivar la decisión dada
en dispositivo. Una vez la misma esté lista será comunicada vía Secretaría General.
Quien suscribe, Sonne Beltré Ramírez, secretario general del Tribunal Superior Electoral
(TSE), certifico y doy fe, que la presente copia es fie! y conforme al original de la parte
dispositiva de la Ordenanza Núm. TSE-006-2019, de fecha 11 de octubre de! año dos mil
diecinueve (2019), correspondiente al expediente núm. TSE-073-2019, que reposa en los
archivospuestosa mi cargo, debidamentefirmadapor losmagistradosquefiguranenlamisma,
en el mes y año en ella expresado, y fue firmada, leída y publicadapor mí, que certifico.
En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los once (11) días del mes de octubre del 2019
[11/10 5:58 AM] ABEL GUZMAN DL: El Tribunal Superior Electoral rechazó a las 4:15 de la mañana la demanda de Leonel Fernández contra el PLD, JCE y Gonzalo Castillo “por no acreditar que el daño invocado, en caso de producirse, sea irreparable”.

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