
Después de Hato Mayor, mediante la ley No. 245 ser elevada a provincia
en diciembre del 1984, con efectividad al 1ro de enero de 1985, solo tres mujeres han desempeñado el cargo de
gobernadora, que como paradoja de la vida, son educadoras de profesión.
Nuryes Garcìa de Pappaterra fue designada por el presidente Joaquìn Balaguer en agosto de 1986, para ser la primera dama con poder político en la denominada Capital del Cìtrico, Hato Mayor.
La noble y destacada educadora permaneció
cuatro años en la posición, hasta que fue sustituida por el zorro político,
Josè Altagracia Nùñez Silvestre (Josè Buchìn). Era dirigente del Partido
Reformista Social Cristiano (PRSC), organización que luego la postulò a
diputada en en 1990, resultando electa, para ser la primera mujer diputada de
la provincia.
LEY DE GOBERNADORES
La nueva gobernadora, Mery Vásquez, la número 14 y otros que ha tenido Hato Mayor, está amparada bajo la Ley Organica de los gobernadoras, de acuerdo a la Ley Orgánica de la Administración Pública No. 247-12, que específica que representará al presidente de la República en la provincia.
Ese precepto legal establece que le corresponde cumplir con una serie
obligaciones que establece Ley No. 2661 de Atribuciones y Deberes de los
Gobernadores Civiles de las Provincias, para el buen funcionamiento de la
provincia otorgada.
Esta ley de Atribuciones y Deberes de los Gobernadores se promulgó el 19 de
diciembre del año 1950 durante el gobierno dl sátrapa Rafael Leónidas Trujillo.
Mery Vásquez, actual vice alcaldesa del costero municipio de Sabana
de la Mar y designada por Luis Abinader, deberá tomar en cuenta las
siguientes responsabilidades que demanda su cargo.
Deberes:
Velar por el
cumplimiento de la Constitución y las Leyes de la República, así como de los
Decretos y Reglamentos del Poder Ejecutivo, dirigiendo a todos los funcionarios
de su provincia, que sean de carácter administrativo y de jurisdicción
provincial, los requisitos que estime pertinentes para tal fin informando de
ello en cada caso al Poder Ejecutivo.
- Asimismo, deberá controlar las actividades de los individuos condenados a
la vigilancia de la alta policía.
- Cooperar al mantenimiento del orden público, dando cuenta inmediata al
Poder Ejecutivo de cualquier perturbación o amenaza que hubiese en su
provincia.
- Cuidar por el cumplimiento de las leyes sobre la policía rural, pudiendo
suspender, por conducto de los síndicos municipales, a los alcaldes pedáneos,
que a su juicio estén faltando al cumplimiento de sus compromisos legales o
procediendo con mala conducta notoria.
Sin embargo, le corresponde al Ayuntamiento designar un nuevo alcalde
pedáneo para el lugar determinado, en caso de que coincidan con la suspensión
del alcalde establecido.
-También, la gobernadora Vasquez podrá recomendar al Poder Ejecutivo la
suspensión o la revocación del guarda campestre que falten notoriamente al
cumplimiento de sus deberes como agentes de la policía pública.
Acciones colaterales
El gobernador provincial es en lo inmediato el jefe de la administración
pública en Hato Mayor.
También se le ha pegado gestionar los nombramientos y designaciones de los
empleados públicos.
Después de Hato Mayor, mediante la ley No. 245 ser elevada a la categoría de provincia, con efectividad al primero de enero de 1985, unas 13 personas han desempeñado el cargo de gobernador civil.
De los 13, tres han representado al Partido Revolucionario Dominicano (PRD), dos del Partido Reformista Social Cristiano (PRSC) y los restantes al Partido de la Liberación Dominicana (PLD). El PRM tiene a partir del 16 de agosto su primera gobernadora.
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