lunes, 7 de octubre de 2013

Tribunal Superior Electoral ratifica suspensión del alcalde de La Romana


SANTO DOMINGO.-El Tribunal Superior Electoral  declaró válida la suspensión del alcalde de La Romana, Juan Antonio Adames Bautista por el Consejo de Regidores que lo acusa de manejos irregulares y de la emisión de cheques sin fondos a personas ajenas a ese cabildo. 
Al ratificar la suspensión de Adames Bautista, del Partido Reformista Social Cristiano, el TSE rechazó la excepción de inconstitucionalidad del artículo 44, de la Ley Núm.176-07 del Distrito Nacional y los Municipios, planteada por la parte accionante, Juan Antonio Adames Bautista, al considerar que el citado artículo "no es violatorio de la Constitución de la República".
Asimismo, desestimó, en cuanto al fondo, la acción de amparo por el destituido funcionario municipal, "en razón de que este Tribunal (el TSE) ha comprobado que la medida tomada por el Concejo de Regidores del municipio de La Romana, contra el señor Juan Antonio Adames Bautista, ha sido en aplicación de la Ley; en consecuencia, dicha decisión no constituye violación a derechos fundamentales".

SENTENCIA
El Tribunal Superior Electoral, en ejercicio de las atribuciones que le confieren la 
Constitución y las leyes de la República, con motivo de la acción constitucional de amparo 
incoada por el señor Juan Antonio Adames Bautista, contra el Concejo de Regidores del 
Municipio La Romana y por los miembros de dicho concejo, señores: Freddy Ignacio 
Mejía Francisco, Alejandro Ferreira Martínez, Guedalias Medina Encarnación, 
Dominga Familia Rivera, José Abraham Báez Telemín, Jesús Antonio Medina Rivera 
y Zacarías Caraballo Cedeño y la señora Francisca Isabel Puente de Aza, a través de 
sus abogados, Dres. Carlos De Pérez Juan, Búnel Ramírez, Domingo Susaña Abreu y 
José Miguel Vásquez García y el Licdo. Gelson Elieser Candelaria Colón, dicta la parte 
dispositiva de la sentencia TSE-030-2013, en nombre de la República, 
 FALLA: 

Primero: Acoge, en cuanto a la forma la presente acción constitucional de amparo, 
por haber sido realizada dentro de los plazos y conforme a los procedimientos 
establecidos por la ley. 
 Segundo: Acoge, en cuanto a la forma, las demandas incidentales en intervención 
voluntaria, presentadas por los señores: Maritza Suero, Ulises Guillermo Flaquer 
Santana (Tami) e Ynocencio Pierre Baltazar, por tratarse el presente proceso de una 
acción de amparo, en el cual, las intervenciones no están sujetas a las formalidades del 
procedimiento ordinario. 
Tercero: Rechaza la excepción de inconstitucionalidad del artículo 44, de la Ley 
Núm.176-07 del Distrito Nacional y los Municipios, planteada por la parte 
accionante, señor Juan Antonio Adames Bautista, en razón de que este Tribunal ha Página 2 de 3
 determinado que el citado artículo no es violatorio de la Constitución de la 
República. 
 Cuarto: Rechaza, por improcedente, mal fundado y carente de sustento legal la excepción 
de nulidad planteada por la parte accionada: el Concejo de Regidores del Municipio La 
Romana y por los miembros de dicho concejo, señores: Freddy Ignacio Mejía Francisco, 
Alejandro Ferreira Martínez, Guedalias Medina Encarnación, Dominga Familia 
Rivera, José Abraham Báez Telemín, Jesús Antonio Medina Rivera y Zacarías 
Caraballo Cedeño y la señora Francisca Isabel Puente de Aza, a la cual se adhirieron los 
intervinientes voluntarios señores: Maritza Suero, Ulises Guillermo Flaquer Santana 
(Tami) e Ynocencio Pierre Baltazar, de conformidad con las disposiciones contenidas en 
el artículo 65 de la Ley Núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los 
Procedimientos Constitucionales. 
 Quinto: Rechaza, por improcedente, mal fundado y carente de sustento legal el medio de 
inadmisión planteado por la parte accionada: el Concejo de Regidores del Municipio La 
Romana y por los miembros de dicho concejo, señores: Freddy Ignacio Mejía Francisco, 
Alejandro Ferreira Martínez, Guedalias Medina Encarnación, Dominga Familia 
Rivera, José Abraham Báez Telemín, Jesús Antonio Medina Rivera y Zacarías 
Caraballo Cedeño y la señora Francisca Isabel Puente de Aza, a la cual se adhirieron los 
intervinientes voluntarios señores: Maritza Suero, Ulises Guillermo Flaquer Santana 
(Tami) e Ynocencio Pierre Baltazar, conforme lo establecen los artículos 74 de la Ley 
Núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos 
Constitucionales y 42 de la Ley Núm. 176-07, del Distrito Nacional y los Municipios. 
 Sexto: Desestima, en cuanto al fondo, la presente acción de amparo, en razón de que este 
Tribunal ha comprobado que la medida tomada por el Concejo de Regidores del municipio 
de La Romana, contra el señor Juan Antonio Adames Bautista, ha sido en aplicación de 
la Ley; en consecuencia, dicha decisión no constituye violación a derechos fundamentales. 
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 Séptimo: Ordena que esta decisión sea ejecutoria a la vista de la presente minuta; en virtud 
de las disposiciones del artículo 90 de la Ley Núm. 137-11, Orgánica del Tribunal 
Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales. 
Octavo: Vale notificación a las partes presentes y representadas en la presente 
audiencia y ordena la notificación de la presente decisión a la Junta Central Electoral, al 
Ministerio de Hacienda, a la Liga Municipal Dominicana y a cualquier otra institución 
gubernamental que corresponda. 
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a 
los siete (7) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). 
 Firmada por los Magistrados, Dr. Mariano Américo Rodríguez Rijo, presidente; Dra. 
Mabel Ybelca Féliz Báez, Dr. John Newton Guiliani Valenzuela, Dr. José Manuel 
Hernández Peguero y Dr. Fausto Marino Mendoza Rodríguez, jueces titulares y la 
Dra. Zeneida Severino Marte, Secretaria General. 
 Quien suscribe, Dra. Zeneida Severino Marte, secretaria general del Tribunal Superior 
Electoral (TSE), certifico y doy fe, que la presente copia es fiel y conforme al original de la 
parte dispositiva de la sentencia TSE-030-2013, de fecha 7 de octubre del año dos mil trece 
(2013), que reposa en los archivos puestos a mi cargo, debidamente firmada por los 
Magistrados que figuran en la misma, en el mes y año en ella expresado, y fue firmada, 
leída y publicada por mí, que certifico. 
 Dra. Zeneida Severino Marte 

Secretaria General

Diputados lo citarán 
SANTO DOMINGO.-La comisión Parmente de Asuntos Municipales de la Cámara de Diputados citará para la próxima semana al suspendido alcalde de La Romana, Juan Antonio Adames (Tony) y a la vicealcaldesa, Maritza Suero, en la continuación de las investigaciones sobre supuestas irregularidades cometidas en esa corporación edilicia.
Así lo hizo saber el presidente de la Comisión, el diputado José Altagracia González, previo a escuchar a tres empleados del ayuntamiento sobre la emisión de varios cheques a su nombre.
Los investigados en esta ocasión fueron los empleados Guillermo Antonio Martínez, Marino Díaz y Cirilo Rosario, quienes explicaron sobre la emisión de más de un centenar de cheques a nombre de ellos.
González manifestó que en los próximos 15 días la Comisión estará en condiciones de tomar una decisión sobre las investigaciones y rendir un informe al hemiciclo sobre las supuestas irregularidades cometidas por las autoridades del Ayuntamiento de La Romana.
Explicó que cualquier decisión que tome dicha Comisión, será la que más le convenga tanto a los munícipes de La Romana como al país.
En la reunión participaron los diputados Plutarco Pérez, Altagracia Herrera, Francisco Bautista, Eugenio Cedeño, Bárbara Ivelisse Abreu, María Cánida Sánchez, Isidro Rosario, Juan Suazo y Máximo Castro Silverio, entre otros.

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