LIC RADHAMÉS RAFAEL UBIERA POLANCO
En los
Bancos Comerciales de República Dominicana, se observa una problemática que la
doctrina y la práctica jurídica se han encargado de agravar.
La misma
focaliza lo enunciado en el artículo 557 y siguientes del Código de
Procedimiento Civil, sobre el embargo retentivo.
Según la
fuente legal, este procedimiento de embargo, recae sobre sumas de dinero o
cosas que estén en manos de terceros, sin embargo, siguiendo la premisa, se ha
demostrado que en la práctica queda embargada no la suma hasta el doble de la
cuantía adeudada sino la o las cuentas bancarias en sentido general.
Por lo
tanto, los depósitos en tránsito, los depósitos futuros, así como los
excedentes del doble de la deuda, quedan también afectados lo que provoca no
pocos inconvenientes para el deudor que no puede seguir desarrollando con
normalidad, sus operaciones industriales o profesionales.
Perjudica
a los trabajadores que pueda tener el deudor tanto respecto de sus salarios y
de la estabilidad de su empleo, pero también afecta a los terceros con quienes
se mantiene una relación de trabajo, según el ramo de la industria o la
profesión a que se dedique el deudor.
Otro
hecho destacado es que en el artículo 557 del Código de Procedimiento Civil,
existen dos procedimientos en uno, de un lado el embargo retentivo, y del otro
la oposición, los cuales tienen independencia aunque pueden existir
concatenados uno del otro como partes o fases de un mismo procedimiento, y que,
el legislador debe establecer la clara diferencia entre ambos.
Creemos
oportuna la ocasión para que el legislador, pueda hacer los cambios o modificaciones
pertinentes, ya que en el Congreso Nacional cursa un Anteproyecto de ley de la
norma vigente.
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