lunes, 2 de enero de 2012

Tribunal falla a favor de Armando Benitez


ARMANDO BENITEZ
Aquí publicamos una carta que nos envían donde nos hacen constar que el tibunal falló a favor del pelotero Armando Benitez, a quien se quería acusar de asaltar un travero de gallos en la comunidad de Los Hatillos, Hato Mayor del Rey
 A            Atacanto.net

Asunto:       Solicitud de la Publicación de la Sentencia Marcada con el Numero 533-2011, de fecha 28 de Diciembre de 2011.
Vía:             Periódico Digital Atacando.net
Observada la sentencia marcada con el Numero 0533-2011, del Juzgado de Instrucción del Distrito Judicial de Hato Mayor del Rey.
Distinguidos Señores:
Funcionarios y directivos del referido periódico, favor interponer de sus buenos oficios, con la finalidad de informar debidamente a los lectores de este prestigioso espacio, como respuesta a una publicación de fecha anterior a este escrito,  le imploramos suscribir la sentencia que desmiente lo postulado de aquellos que maliciosamente pretenden perseguir las fortunas de los demás por el simple hecho de satisfacer las ambiciones de medida que les adornan, por lo que se aventuran a perseguir con burdas mentiras a quienes ningunas falta han cometido en su contra, por lo que solicitamos la publicación del siguiente párrafo.
UNICO: Sentencia Número 0533-2011, que reza de la siguiente manera:
Primero: RECHAZA el pedimento sobre la inadmisibilidad del archivo, por los motivos antes expuestos.
SEGUNDO: RECHAZA el escrito de objeción promovido por el señor MARINO ALFREDO NATERA por intermedio de sus abogados, contra el archivo dispuesto por la Lic. ASDRINES BRUNO TEJEDA, presentado ante este tribunal en fecha 22 de septiembre del año 2011, y cuyas pretensiones fueron notificadas a las partes querellante, con motivo de la querella interpuesta en fecha 17 de octubre del 2008 por el  Sr. MARINO ALFREDO NATERA, por el intermedio de sus abogados y en contra del Sr. armando Benítez, de generales que constan, por la supuesta violación a las disposiciones de los arts. 184,265, 266, del CPD, y 44 de la constitución de la Republica, por los motivos antes expuestos.
TERCERO: CONFIRMA en todas sus partes los términos de la decisión objetada, es decir el archivo de fecha 22 de septiembre del año 2011.
CUARTO: ORDENA  a la secretaria de este juzgado de la instrucción notificar la presente decisión a todas las partes del proceso.
Preámbulo
 Es fácil determinar la mala intensión  de la anterior publicación, cuando sabiendo de que en la minuciosa y profesional investigación del honorable ministerio publico de esta Ciudad de Hato Mayor no se han encontrado indicios de culpabilidad alguna,  del señor armando Benítez.

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